SANTO DOMINGO, República Dominicana.-
Los jueces de la Tercera Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia
sentaron un precedente contra la discriminación laboral al confirmar en
última instancia la sentencia emitida por un tribunal de La Romana
que declaró violatoria de la Constitución y la Ley 135-11 sobre
VIH/Sida, la cancelación de un empleado portador del virus de
inmunodeficiencia adquirida por parte de la empresa Distribuidora
de Electricidad del Este (EDEESTE).
Además
de ordenar su reposición "inmediata", los jueces Manuel Ramón Herrera
Carbuccia, presidente, y los magistrados Francisco Ortega Polanco, Edgar
Hernández Mejía, Robert Placencia Álvarez, y Sara Henríquez Marín,
también dispusieron que la empresa eléctrica pague una indemnización de
dos millones de pesos en favor del empleado, identificado por las
iniciales M.A.M.N para proteger su identidad y privacidad.
El
fallo, que adquirió la categoría de la cosa irrevocablemente juzgada,
dispone igualmente que Edeeste pague las costas del proceso, incluyendo
los honorarios de los abogados del afectado, los juristas Avelino
Pérez Leonardo y Ángel Ventura Lizardo.
Con
su decisión, los jueces rechazaron un recurso de casación interpuesto
ante el alto tribunal por la empresa eléctrica contra la sentencia del
13 de agosto del 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís que, a su vez, confirmó una primera
sentencia que dio la razón al empleado.
La
Corte consideró que el desahucio de M.A.M.N violó el artículo 8 de la
Ley 135-11, que declara el despido por estas circunstancias nulo de
pleno derecho, determinando que el empleador tenía conocimiento previo
de la condición del trabajador.
El
artículo en cuestión establece expresamente: “Es nulo de pleno derecho
todo desahucio ejercido contra un trabajador, por el hecho de que éste
viva con el VIH o con sida o como consecuencia de la realización de
pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos o de cualquier
examen médico, promovido por el empleador o por la negativa del
trabajador a realizarse o a someterse a los mismos”.
Los
abogados de Edeeste negaron en todo momento que la cancelación del
técnico obedeciera a su condición de portador del VIH, alegado que
llevaba diez años en el cargo sin haber sido molestado nunca.
Ese
argumento, observaron los jueces de la SCJ, y así consta en el
expediente, fue desmentido por la médico C.T.R.S, quien compareció a la
audiencia anterior en la Corte de Trabajo, donde escuchada en calidad de
testigo afirmó que los ejecutivos de Edeeste tenían conocimiento de la
enfermedad del empleado desahuciado.
"El
paciente requería someterse a tratamiento con medicamentos
antirretrovirales y, por lo tanto, había que darle muchas licencias. Un
día le dije que como él faltaba mucho a su trabajo, era preferible
notificarle su situación a la empresa, para que no pensaran que faltaba
porque quería, sino por su condición", explicó la testigo a los jueces.
Tras
haber sido informados, los gerentes de la distribuidora llamaran a la
médica por teléfono y se acercarán luego a su consultorio para pedirle
detalles sobre la enfermedad del paciente y los riegos que corrían
los demás empleados con los que el joven enfermo interactuaba en sus
labores cotidianas.
Si
bien los gerentes le pidieron ofrecer una charla a los demás empleados,
unos 25, para que conocieran las condiciones de M.A.M.N y no lo
marginaran, posteriormente lo sacaron de la calle y lo asignaron a
una oficina, hasta que finalmente fue cancelado.
El caso
La
cancelación de M.A.M.N. se produjo el 5 de julio del 2012, luego de 10
años de trabajar como técnico. La carta de despido no le ofrece ninguna
explicación que justifique la medida, salvo la potestad legal de la
empresa.
A sabiendas de
que no había cometido ninguna falta y sintiéndose víctima de una
injusticia, el empleado demandó a los empleadores por ante el Juzgado de
Trabajo del Distrito Judicial de La Romanas, donde obtuvo ganancia de
causa.
Disconforme
con el fallo, Edeeste apeló y el caso pasó a la Corte de Trabajo del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, donde ese primer fallo
fue confirmado en segunda instancia. La empresa recurrió en casación
alegando que los hechos habían sido desnaturalizados y protestando una
aplicación incorrecta de la ley y del derecho.
Y
fue justamente ese fallo de la Corte de Trabajo el confirmado el
pasado 18 de junio por los jueces de la SCJ, quienes concluyeron que "en
pleno conocimiento de que el empleado vivía con la condición de VIH, le
estaba impedido a esa empresa poner término a la relación de trabajo
mediante el ejercicio del desahucio, por lo que esa decisión es nula de
todo derecho".
Buscan penalizar la discriminación
Hace
dos semanas, el presidente del Consejo Nacional del VIH/Sida
(CONAVIHSIDA), Víctor Terrero, se quejó durante una exposición en un
seminario de la inexistencia en la legislación dominicana de una ley que
penalice con multas severas y sanciones ejemplares a las personas o
instituciones que discriminen a pacientes portadores del VIH o viviendo
con sida.
Sostuvo
que a diario esa dependencia se hace eco de casos de discriminación que
se expresa mediante burlas, segregación, despidos ilegales y rechazo
público en centros educativos y laborales y en el propio seno de la
familia.
Para corregir la situación,
un nutrido grupo de sus abogados está elaborando una
propuesta legislativa, previa consulta con algunos legisladores y
expertos en salud, que subsane el vacío legal que impide sancionar la
discriminación.
Ultimo Minuto