La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), entiende que deben ser sancionadas las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), que limiten cualquier derecho de los afiliados.
Rechazaron la medida adoptada por la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) de restringir la red de prestadores de servicios complementarios de salud a favor de los afiliados, con la disposición de no aceptar estudios y análisis que los pacientes lleven a las clínicas, de otros centros médicos.
La DIDA alega que ya había solicitado a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que intervenga, porque esta práctica violenta el artículo 50 de nuestra Constitución y el principio de la libre elección consagrado en los artículos 3 y 4 de la Ley 87-01.“Entendemos que esta práctica solo puede ser erradicada en la medida en que las ARS, garantes de la administración de riesgos de salud de los afiliados, asuman con responsabilidad la defensa de los mismos y aquel PSS que pongan objeción o limitación a su afiliado para brindar el servicio, debe ser eliminado de su red de prestadores que libremente ha contratado”, expresó la entidad en comunicado.
Manifestaron que esa situación la han planteado a la (SISALRIL), por lo que esperan que el problema sea ponderado.
“Además de ser una actitud que atenta contra la libre empresa, la libre elección de los afiliados, atenta contra la confianza y la seguridad que los pacientes tienen en determinados centros diagnósticos y de analíticas”, expresa la misiva emitida por el organismo.
LISTIN DIARIO