SANTO DOMINGO, República
Dominicana.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) estrenó
este jueves una nueva modalidad de remolque de motocicletas retenidas
circulando por las vías públicas sin placa y por cometer otras
infracciones de tránsito, logrando llevar en la primera jornada varios
cientos de ese tipo de vehículos a los estacionamientos habilitados por
la institución en la capital.
“Estas plataformas, arrastradas en ocasiones a los estacionamientos
por pequeños tractores y en otras por camionetas, forman parte de los
equipos adquiridos en los últimos meses dentro proceso de modernización
del parque vehicular de la AMET”, expresó el organismo en un comunicado
de prensa.
Los estacionamientos están ubicados en las avenidas Independencia y Monumental.
La institución expresó que los miembros del Departamento de
Fiscalización, dirigido por un oficial superior, “han retenido en las
últimas horas cerca de 500 motos por sus conductores cometer
infracciones diversas a la Ley 241, especialmente su artículo 135, el
que prohíbe al conductor ese medio de transporte desplazarse sin llevar
en la cabeza un casco protector, confeccionado de un material resistente
e inastillable”.
El vocero de AMET Roberto Lebrón, afirmó que “se trata de una
iniciativa, en el caso de la retención de los motores conducidos por una
persona sin acaso, para garantizar la seguridad física de estas”, al
tiempo de indicar que “también esas unidades son retenidas cuando el
motociclista carece de documentos o es sorprendido transitando en vía
contraria”.
En tal sentido, Lebrón llamó la atención de las empresas que usan el
servicio de mensajería para que “hagan lo posible para que sus empleados
tengan los documentos correspondientes (licencia, matricula y seguro) o
de lo contrario tendrán dificultades para circular por las vías
públicas”. Y lo mismo ocurrida con los llamados “delivery” empleados por
los colmados y farmacias.
Recordó que los propietarios de vehículos de motor, a lo que no
escapan las motocicletas, están obligados “a proveerse de una póliza de
seguro que cubra la responsabilidad civil en los caso de accidentes
causados a terceras personas o ala propiedad”, conforme dispone el
articulo primero de la Ley 146-02, del 26 de septiembre de 2002.
Destacó que la Ley 241, en su artículo 29, advierte que las personas
que manejen motocicletas deben estar amparadas por una licencia o
autorización expedida por la Dirección General de Tránsito Terrestre,
con la advertencia de que el citado documento no puede ser utilizado
para guiar otros tipos de automóviles. “La ley es clara y todo ciudadano
sabe lo que le corresponde”, concluyó.
0 comentarios:
Publicar un comentario