El tema trata de los responsables solidarios de la obligación tributaria y la modificación del artículo 11 del Código Tributario de República Dominicana.
- La DGII busca “tocar” a las personas físicas que no se ven, a las que están detrás de la actividad. Esto quiere decir que el que pongan como responsable en una sociedad no puede alegar ignorancia y puede ser penalizado en caso de que haya problemas.
En la sociedad, hay que designar una persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones, adjuntar en un acta de Asamblea o un acto esa designación ante la DGII, previo a haber hecho el registro en la Cámara de Comercio y Producción de la jurisdicción que corresponda.
El aviso de la DGII, precisa que las sociedades inscritas deberán esperar su próxima asamblea para adjuntar el nuevo registro de su RNC. Los socios son responsables del crédito que se haya generado de una fiscalización en caso de negligencia o dolo.
En la sociedad, hay que designar una persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones, adjuntar en un acta de Asamblea o un acto esa designación ante la DGII, previo a haber hecho el registro en la Cámara de Comercio y Producción de la jurisdicción que corresponda.
El aviso de la DGII, precisa que las sociedades inscritas deberán esperar su próxima asamblea para adjuntar el nuevo registro de su RNC. Los socios son responsables del crédito que se haya generado de una fiscalización en caso de negligencia o dolo.
La Ley 25-24, restituye la responsabilidad solidaria de los contribuyentes con deudas ante el Estado, debido a que hay muchos casos de deudores que formaban parte de una empresa declarada en quiebra y los responsables se presentaban como insolventes para no pagar los tributos adeudados.
Los responsables de deudas fiscales fungirán en todo caso como “fiadores” que estarán obligados a pagar, independientemente de que hayan declarado insolvencia o quiebra de empresa
La Ley 25-24, modifica el artículo 11 del Código Tributario de República Dominicana (Ley 11-92), aprobada en la Cámara de Diputados, indica como responsables solidarios de la obligación tributaria de contribuyentes con deudas a los padres, tutores, representantes legales, representantes de quiebras, y sociedades en liquidación, sean personas o sociedades y hasta funcionarios llamados a verificar su cumplimiento.
Los vinculados podrán ser obligados a pagar con sus bienes, sea con viviendas, vehículos u otros, a los que se pondrá oposición y establecer hipotecas.
la DGII se cubre en los casos de que las empresas se declaren en quiebra, peros sus gerentes siguen ricos.
Sepa más
Restituye la responsabilidad solidaria de los contribuyentes con deuda fiscal, consagrada en el Código Tributario de 1992 y había sido objeto de un acto de inconstitucionalidad.
ACCIÓN
La obligación principal puede ser exigida total o, parcialmente, tanto al deudor principal como a los responsables solidarios.
La pieza fue aprobada en la Cámara Baja el pasado 11 de julio del año en curso.
En el país, la evasión es alta. Más de un 40% se atribuye en evasión solamente por el Itbis y cerca de un 63% en el caso del ISR.
listin diario
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