
El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) aclaró que no autorizó
la celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo que se
celebró recientemente en el consulado del Reino Unido en el país, ya que
sería una violación a la Constitución de la República.
De acuerdo con un comunicado emitido hoy por la Cancillería, la boga
“gay” realizada en esa legación diplomática “se inscribe en las leyes de
esa nación como lo establece la Convención de Viena”.
Precisó que el matrimonio que se llevó a cabo en el referido
consulado entre un ciudadano británico y otro de origen dominicano, se
ha basado en las disposiciones legales del Reino Unido que así lo
permiten, ya que según la Convención de Viena, “toda embajada es
territorio de la nación que representa”.
El vocero de la Cancillería, Miguel Medina, explicó que hace
aproximadamente un año la embajada británica remitió una nota verbal
No.92-2013 al entonces canciller Carlos Morales Troncoso, en la que
solicitaba información respecto si en el país existía algún obstáculo
legal para la celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo
en esa dotación diplomática.
Agregó que la Cancillería, atendiendo a una consulta a su Dirección
Jurídica, respondió a la embajada británica con otra carta verbal de
fecha 22 de octubre del 2013 que “de acuerdo a la Convención de Viena,
en cada dotación diplomática opera la legislación del país que
representa y que, por lo tanto no hay ningún obstáculo legal”, al tiempo
que aclaró, sin embargo, que puso al conocimiento que ese ni ningún
otro matrimonio en una sede consular extranjera tiene efectos legales en
la República Dominicana, ya que “nuestra legislación no reconoce ese
tipo de nupcias”.
Sostuvo que, en consecuencia, la nota verbal emitida entonces por la
Cancillería dominicana no representa autorización alguna al consulado
británico para la celebración de dicha boda entre dos personas del mismo
sexo.
Manifestó que la Cancillería recordó a la embajada británica que la
Constitución de la República Dominicana establece en el Artículo 55 que
“la familia es el fundamento de la sociedad y espacio básico para el
desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla”.
Refirió que el mismo Artículo 55, en el numeral 3, señala
específicamente que “el Estado promoverá y protegerá la organización de
la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un
hombre y una mujer”, por lo que tales disposiciones, conforme a la misma
Constitución de la República, son de orden público y que una ley
extranjera no podrá tener efecto en territorio dominicano cuando sea
contraria a las mismas.
Explicó que en la misiva de la Cancillería por parte del incúmbete de
entonces, se aclaró que no obstante las leyes del país no contemplan
posición explícita a que se pueda celebrar una boda entre personas del
mismo sexo dentro de una embajada o consulado extranjero si así lo
permiten sus normas jurídicas, “es conveniente dejar sentado que el
matrimonio contraído bajo tal procedimiento no surtirá efecto en la
República Dominicana y tampoco podrá ser invocado como tal ante dichas
autoridades por los contrayentes”.





