“Ley que establece un régimen especial para
personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en
el Registro Civil dominicano y sobre naturalización”
SANTO DOMINGO, República
Dominicana.- El proyecto de Ley enviado por el presidente Danilo Medina
al Congreso establece que son dominicanos los desnacionalizados por la
Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional.
El proyecto fue depositado este jueves, 15 de mayo, con una carta
enviada por Danilo Medina al Congreso, la cual fue entregada por el
ministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul, al presidente de la
Cámara de Diputados, Abel Martínez.
“Regularizar estos documentos es la forma más justa, rápida y
definitiva de terminar con la incertidumbre de estas personas y sus
descendientes, y desterrar para siempre la posibilidad de que sus
derechos sean restringidos por carencias administrativas en las que
ellos no tuvieron ninguna responsabilidad ni participación”, establece el proyecto del Ejecutivo.
“Asimismo, proponemos que se reconozcan, con eficacia
retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los actos de la vida civil
de las personas que se encuentren en esta condición y se beneficien de
esta ley”, indica el presidente Medina.
“En definitiva, se trata de permitir a estos hombres y
mujeres, que vivieron toda su vida con una identidad jurídica
dominicana, que en muchos casos obtuvieron su cédula, su certificado de
estudios primarios y secundarios, e incluso algunos votaron o
contrajeron matrimonio con esa documentación, que les sea reconocida
definitivamente como válida y puedan, así, continuar su vida
normalmente”, precisa el mandatario dominicano.
La ley cuenta de dos partes, una que establece el Régimen especial
para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente
en el Registro Civil dominicano.
La Junta Central Electoral estará obligada a devolver sus documentos
(actas de nacimiento, cédulas de identidad y electoral, actas de
matrimonio, etc) a todas las personas afectadas por la TC-168, que
estaban inscritas en el Registro Civil
A continuación un resumen de la ley:
Articulo 1.Objeto.- Esta ley tiene por objeto exclusivo
establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y
madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional
durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de
abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en
base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines
al momento de la inscripción; y b) el registro de hijos de padres
extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y
que no figuran inscritos en el Registro Civil.
Articulo 2.Regularización.- La Junta Central Electoral
procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro
Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los
beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la
situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada
la referida irregularidad en virtud de esta Ley, la Junta Central
Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.
Articulo 3. Excepción.- Quedan excluidos del beneficio de lo
dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con
falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que
configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando
el hecho le sea imputable directamente al beneficiario.
Articulo 4. Cédula de Identidad.- La Junta Central Electoral
dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen especial, a las
que en el pasado se les haya expedido cedulas de identidad y electoral
sean dotadas del mismo documento con su numeración anterior, y a los que
no hayan tenido este documento, se les otorgará.
Articulo 5. Homologación.- El Estado Dominicano reconoce, con
eficacia retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los actos de la
vida civil de su titular, a la vez que reconoce y dispone que sean
oponibles a terceros todos los actos realizados por los beneficiarios de
la presente ley con los documentos que utilizaron bajo presunción de
legalidad.
A continuación la carta de presentación del proyecto:
Señor
Abel Martínez Duran
Presidente de la Cámara de Diputados
Palacio del Congreso Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
En atención a las atribuciones de iniciativa legislativa que nos
confiere el artículo 96 de la Constitución de la República, me permito
someter a la consideración del Congreso Nacional, a través de su digna
mediación, el proyecto de “Ley que establece un régimen especial para
personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en
el Registro Civil dominicano y sobre naturalización”
El proyecto de ley que proponemos es el fruto de un amplio proceso de
consultas y de búsqueda de consensos con los diversos sectores de la
sociedad dominicana y el mismo está inspirado en principios
fundamentales sobre los que se erige nuestro Estado, tales como: la
dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la
justicia, la solidaridad y la convivencia fraterna.
Es, asimismo, una iniciativa que se sustenta en el ejercicio soberano
de los órganos democráticos de nuestro Estado, en el interés nacional y
en completa observancia de las sentencias de nuestro Tribunal
Constitucional y del ordenamiento jurídico dominicano.
Luego de realizar las consultas a diferentes líderes políticos,
empresariales y religiosos de la sociedad dominicana, estamos
convencidos de que el texto final que se ha logrado ofrece una respuesta
equilibrada y responsable a dos necesidades fundamentales: por un lado,
salvaguardar los intereses nacionales y el más estricto cumplimiento de
la legalidad de la República. Y, por otro, garantizar los derechos
fundamentales de todas aquellas personas que residen en territorio
dominicano, especialmente los de aquellos que han nacido y se han criado
en el país.
La realidad que enfrentamos es que la República Dominicana, desde
hace décadas, arrastra carencias en materia de registro, documentación e
identificación, tanto de nacionales como de extranjeros.
El hecho de que en el territorio
nacional nazcan una gran cantidad de personas a los que no se registra
debidamente y que, por tanto, carecen de identidad jurídica, refleja una
debilidad institucional inaceptable. Nuestro gobierno está empeñado en
revertir ese estado de cosas, mediante acciones concretas, entre las que
podemos citar el reciente acuerdo firmado entre el Ministerio de
Educación y la Junta Central Electoral, el Proyecto Inversión en la
Protección Social, que desarrolla el gabinete social del gobierno en
colaboración con la JCE y con el apoyo del Banco Mundial, y otras
iniciativas para el debido registro de nuestra población, que ya están
en marcha.
La presente iniciativa legislativa busca complementar esos esfuerzos,
dando respuesta a una población muy concreta: la conformada por
aquellas personas que han nacido en la República Dominicana hijos de
padres extranjeros, ambos en condición irregular.
Es importante tener en cuenta que el origen de los padres de estas
personas, que en su mayoría son niños y niñas, se encuentra en más de
cien nacionalidades distintas, incluyendo estadounidenses, españoles,
británicos, japoneses y haitianos.
Estamos convencidos de que la implementación de los mecanismos que se
establecerán como resultado de esta ley nos permitirá lograr
importantes avances el objetivo de dotar a todas las personas que
habitan en nuestro territorio con la documentación que les corresponda y
garantizar, así, el desarrollo de sus vidas.
Aunque todas las personas que son objeto de esta ley comparten dos
características-haber nacido en la República Dominicana y ser hijos de
padres extranjeros-cabe dividirlos en dos grupos distintos, de acuerdo a
su estatus documental actual y, en consecuencia, establecer soluciones
diferentes para la problemática de cada uno.
En primer lugar, están aquellas personas nacidas en la República
Dominicana cuyas actas de nacimiento fueron instrumentadas
irregularmente por funcionarios públicos, a pesar de no haber cumplido
los declarantes con el requisito de presentar una cédula de identidad
válida al momento del registro. Sin embargo, en base a esa
documentación, esas personas han actuado bajo la presunción de que gozan
de la nacionalidad dominicana.
Hablamos, en este caso, de personas
nacidas en la República Dominicana, que siempre han vivido en nuestro
país, que se sienten dominicanos y que en todos los casos cuentan,
además, con un documento oficial emitido por el Estado Dominicano que
les permitió desarrollar su vida civil con certezas y expectativas
concretas basadas en dicha documentación.
Regularizar estos documentos es la forma más justa, rápida y
definitiva de terminar con la incertidumbre de estas personas y sus
descendientes, y desterrar para siempre la posibilidad de que sus
derechos sean restringidos por carencias administrativas en las que
ellos no tuvieron ninguna responsabilidad ni participación.
Es importante destacar que solo se podrán acoger a los beneficios de
esta iniciativa legislativa las personas inscritas en el registro civil
dominicano entre 1929 y 2007, por lo que la población definida tiene un
número limitado y no podrá aumentar en el futuro.
Asimismo, proponemos que se reconozcan, con eficacia retroactiva a la
fecha del nacimiento, todos los actos de la vida civil de las personas
que se encuentren en esta condición y se beneficien de esta ley.
En definitiva, se trata de permitir a estos hombres y mujeres, que
vivieron toda su vida con una identidad jurídica dominicana, que en
muchos casos obtuvieron su cédula, su certificado de estudios primarios y
secundarios, e incluso algunos votaron o contrajeron matrimonio con esa
documentación, que les sea reconocida definitivamente como válida y
puedan, así, continuar su vida normalmente.
Un segundo grupo, de características distintas, está compuesto por
los hijos de extranjeros, que estén en capacidad de demostrar que
nacieron en República Dominicana, pero que no fueron inscritos en ningún
registro público. Esta población deberá acogerse al Plan de
Regularización de Extranjeros en condición irregular, actualmente en
proceso y, posteriormente, podrían acceder, si así lo deciden, al
procedimiento de naturalización establecido por la ley que rige la
materia.
De acuerdo a lo establecido en la actual ley de migración, esas
personas podrán registrarse, primero, en el libro para extranjeros,
siempre que acrediten fehacientemente el hecho del nacimiento por los
medios establecidos en el reglamento de esta ley. La población que,
pudiendo acreditar su nacimiento, no se encuentre registrada aún en
dicho libro, tendrá un plazo de 90 días para realizar la solicitud al
Ministerio de Interior y Policía.
A partir de la inscripción en el libro de extranjería, la persona
tendrá un plazo de sesenta (60) días para acogerse a lo establecido en
el Decreto 327-13, que instituye el Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros en situación migratoria irregular.
Tras completar el debido proceso de
regularización y obtener el estatus migratorio correspondiente, de
acuerdo a las categorías existentes en la actual Ley de Migración, los
hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana solo podrán
optar por el proceso de naturalización, tal y como está ya estipulado en
la ley que rige la materia, pasados dos años desde la obtención de su
estatus regular.
Por otra parte, entendemos que es
necesario establecer mecanismos rigurosos que permitan proteger la
integridad del Registro Civil, por lo que ningún beneficio se otorgará a
personas que hayan tenido participación directa o indirectamente en
algún fraude o irregularidad grave. Así mismo, el proyecto contempla
sanciones penales para los interesados y los funcionarios que incurran
en falsificaciones u otras prácticas ilícitas.
Finalmente, estamos convencidos de
que la aprobación de este proyecto es una ocasión histórica para avanzar
en la construcción de un país con verdadera igualdad y justicia social,
que garantice el derecho de toda persona a contar con una identidad. Un
país sin exclusión y sin discriminación, en el que los derechos
fundamentales de las personas y el respeto a la soberanía y las leyes de
la República caminan de la mano con un mismo fin: propiciar la
felicidad de las personas.
No albergamos duda de que la iniciativa legal que presentamos
fortalecerá nuestras instituciones, nos cohesionará como pueblo y nos
vigorizará más como nación. Pero además, mostrará al mundo la grandeza
del pueblo dominicano y nuestra capacidad de encontrar soluciones
basadas en el diálogo y el consenso para poner siempre el bienestar de
los seres humanos, especialmente de los más vulnerables, en primer
lugar.
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Danilo Medin







0 comments:
Publicar un comentario