El Procurador Fiscal de esta ciudad Richard Guilamo Cedano
junto al Fiscal adjunto Hector Julio Matos de la Cruz, demostraron en
audiencia que reunieron elementos probatorios suficientes para que el
tribunal colegiado de la cámara penal de primera instancia de esta
ciudad, impusiera la pena de 20 años de reclusión mayor contra el Sr. Frank Braubues quien fue condenado por violar los artículos 295 y 304 del código penal dominicano que castigan el homicidio voluntario.
El
hecho ocurrió en fecha 20 de septiembre del año 2010 en el distrito
Municipal de Caleta cuando el nombrado Frank Braubues a eso de las 7 de
la noche mato a balazos a los señores Joan Francisco Reyes Nuñez y
Miguel Francisco Casilla Espinosa a quienes le reclamo que le entregaran
un perro que se había perdido y que estos habían encontrado.
Según
el relato factico del Ministerio Publico el condenado Frank Braubues
le pregunto a los señores Ricardo Santana Silverio Y un señor solo
conocido como Luis Miguel, si sabían del paradero de su perro, a los que
estos le respondieron que unos muchachos lo habían encontrado, por lo
que el nombrado se traslado hasta el lugar donde se encontraban los hoy
occisos Joan Francisco Reyes Nuñez y Miguel Francisco Casilla Espinosa
y una vez allí le reclamo que le entregaran el perro.
Ante la negativa
de los occisos de entregar el perro sin una propina que había prometido
la esposa del nombrado Frank Braubues, este dijo que les daría su
propina dirigiéndose a su residencia ubicada en las cercanías del lugar y
regresando con la pistola marca Feg. calibre 9mm con el numero G18338,
apuntando en el acto al nombrado Joan Francisco Reyes Nuñez y a pesar
de que este levanto las manos y le vocifero que si lo iba a matar
dándole la espalda procediendo el nombrado Frank Braubues a realizarles
varios disparos que le ocasionaron heridas en la región axilar
izquierda, herida de bala en el tercio discal del mismo brazo,
penetrando en el octavo espacio intercostal derecho causándole la
muerte.
Luego el hoy penado Frank Braubues le disparo al Sr. Miguel
Francisco Casilla Espinosa, causándole heridas de bala en el maxilar
superior en la región infra molar causándole la muerte.
El
tribunal colegiado de la Cámara Penal de Primera Instancia que dirige
el magistrado Francisco Dominguez Guerrero acogió las pruebas
aportadas por el ministerio público que dirige el Procurador Fiscal de
esta ciudad Dr. Richard Guilamo Cedano y dicto la pena de 20 años de
reclusión mayor que deberán ser cumplidos en el centro de corrección
Cucama de esta ciudad de La Romana.








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