Tras estudiar varias jurisprudencias
internacionales y sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia,
queda clara la responsabilidad civil de los establecimientos donde los
ciudadanos acuden como clientes y sufren robos en los parqueos donde se
han estacionado.
En ese sentido la entidad ha
sometido una propuesta de resolución ante el Consejo del PRO CONSUMIDOR
con el propósito de regular el uso de los parqueos de tal manera que no
haya perjuicio contra los usuarios y consumidores en caso de sufrir el
robo de propiedades de los mismos.
La propuesta de resolución
plantea que se prohíba la colocación de letreros que exoneren de
responsabilidad a los propietarios, administradores y sus representantes
por robo de vehículos de motor y los objetos dejados en su interior,
mientras estén estacionados dentro de los parqueos del establecimiento.
La directora de la entidad defensora de
los consumidores licenciada Altagracia Paulino, presentó en octubre del
2011 una propuesta de resolución que será reintroducida ante el nuevo
Consejo Directivo con el fin de que se regule la situación que afecta a
los consumidores y usuarios de plazas comerciales.
“Los estacionamientos, aún sea gratuitos, constituyen una prestación accesorio y complementaria a la prestación principal lo cual genera una obligación de custodia y guarda del vehículo” (ver boletín Judicial 1214), precisa Pro consumidor.
“Los estacionamientos, aún sea gratuitos, constituyen una prestación accesorio y complementaria a la prestación principal lo cual genera una obligación de custodia y guarda del vehículo” (ver boletín Judicial 1214), precisa Pro consumidor.
Señala la entidad que la Suprema
Corte de Justicia se ha pronunciado en torno a los estacionamientos
como un servicio cuyo ofrecimiento se deriva de la oferta realizada,
donde la publicidad tiene un papel preponderante en la percepción de los
consumidores (Boletín Judicial, número 1214, enero 2012).
Paulino recordó que el proveedor tiene
la obligación de garantizar la protección efectiva de los intereses
económicos de los consumidores o usuarios a través de un trato
equitativo, no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de
bienes y servicios,. Indica el artículo 33, literal (d), de la Ley
358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
Paulino se refirió también a una
sentencia de la Corte de Apelación de Chile, en la que dice: “no es
posible concluir que el servicio de estacionamiento constituya un
servicio anexo, adicional o diferente a la venta de bienes y servicios
sino que forma parte de la misma oferta”.
De modo que lo conveniente es que los
establecimientos dispongan de un sistema que garantice la seguridad del
cliente y de sus bienes.
“Los productores, importadores,
distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que
intervienen en la producción y la comercialización de bienes y
servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil,
de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas
producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas,
insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos
productos o servicios”, precisa el artículo 102 de la Ley 358-05, en lo
que respecta a la responsabilidad civil.
Publicado por William Gardon
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