La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) emitió
una resolución que establece los requisitos que deben cumplir los
documentos para la afiliación de los dependientes directos y adicionales
del afiliado titular al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de
Salud, incluyendo a familiares que tengan un parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad.
La medida, marcada con el número No.00206-2016, incluye a parientes
como padrastros, abuelos, hijos mayores de edad, hermanos, tíos y
sobrinos, siempre y cuando se cubra sus costos de protección y estos no
estén inscritos en la nómina en la Tesorería de la Seguridad Social.
La disposición, también reglamenta los documentos requeridos
para desafiliación de los dependientes del titular, directos y
adicionales, indica una nota de prensa de la Sisalril.
Al ponderar la trascendencia de la normativa, el Superintendente de
Salud y Riesgos Laborearles, Doctor Pedro Luís Castellanos, dijo que la
misma constituye un paso importante en la ruta hacia la universalización
de la afiliación, ya que abre la posibilidad de que los afiliados
cotizantes al Sistema, incluyan como dependientes adicionales en el
Seguro Familiar de Salud (SFS) a tíos, abuelos, sobrinos y otros
parientes.
Explicó que la nueva resolución se sustenta en la Ley 87-01, sobre el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, específicamente en su artículo
123, y en el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al SFS
del Régimen Contributivo, que establece la posibilidad de inscribir a
otros familiares, aparte de sus dependientes directos, que tengan un
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, cubriendo los costos
de su protección
Mediante la Resolución también se especifican los requisitos y
condiciones de la documentación necesaria para la afiliación de los
extranjeros y sus familiares, teniendo derecho afiliar solamente a sus
dependientes directos, tal como lo expresa el artículo tercero de la
Resolución del CNSS No.377-02 de fecha 12 de noviembre 2015.
Conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 87-01, son
Dependientes Directos los siguientes: cónyuge, compañero o compañera de
vida, hijos e hijastros menores de 18 años y hasta 21, si son
estudiantes, y discapacitados independientemente de su edad. También
incluye a los menores que se encuentran bajo la guarda o tutoría de un
tercero
La nueva resolución también regula las condiciones y requerimientos
de la documentación para la inscripción en el SFS del Régimen
Contributivo de los otros familiares que dependan económicamente del
afiliado titular, cubriendo el costo de su protección.
Los dependientes adicionales, padres o padrastros, abuelos, hijos
mayores de edad, hermanos, tíos y sobrinos, pueden ser ingresados al
sistema, bajo la condición de que no estén inscritos en una nómina en la
Tesorería de la Seguridad Social, y que se encuentre bajo la
protección económica del afiliado titular, su cónyuge o compañero de
vida, conforme lo dispone la Resolución No.184-05, dictada por el
Consejo Nacional de Seguridad Social.
El Caribe